ELABORACION DE PLANES DE IGUALDAD
La ley orgánica de 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y
hombres, incorpora expresamente en nuestro ordenamiento jurídico las acciones
positivas, que podemos entender en este aspecto como el conjunto ordenado de
medidas específicas encaminadas a hacer efectivo el principio de igualdad por razón
de sexo, erradicando las situaciones de discriminación que las mujeres sufren en
relación a los hombres, lo que vienen a ser los ‘Planes de igualdad en la empresa’.
Dichas medidas son adoptadas después de realizar un diagnóstico de situación,
tendentes a alcanzar en la empresa la igualdad de trato y de oportunidades entre
mujeres y hombres y a eliminar la discriminación por razón de sexo.
Los Planes de Igualdad fijarán los objetivos de igualdad a alcanzar, las estrategias y
prácticas a adoptar para su consecución, así como el establecimiento de sistemas
eficaces de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados